Nombre social

Nombre social

En junio de 2012 el Ministerio de Salud informó, por medio de la Circular 21, un instructivo de atención de personas trans en la red asistencial de salud. La palabra ‘trans’ se utiliza para toda persona cuya identidad de género no se encuentra asociada de manera estereotipada con el sexo asignado al nacer, sin ser necesario haber iniciado o deseado algún proceso hormonal o quirúrgico.

Identificación de la persona:

El contenido de la circular 21 indica que el personal de la salud debe utilizar siempre el nombre social y el género (masculino o femenino) con el cual la persona se identifica, independiente de su nombre legal, en cualquier establecimiento que brinde atención de salud. Toda interacción verbal debe ser a través del nombre social.

Registro en la ficha clínica:

En la ficha clínica se debe consignar tanto el nombre legal de la persona como el nombre social con el que se identifica. El nombre social debe estar estipulado en la ficha (y cualquier otro registro) como cualquier otro dato propio del proceso de atención de salud.

Consideraciones:

Dentro de la anamnesis, se debe considerar como relevante para la atención de personas trans: antecedentes de terapias hormonales (con y sin indicación médica), antecedentes quirúrgicos y/o uso de implantes, intervenciones de salud mental, entre otros. Siempre el equipo de salud debe realizar las coordinaciones necesarias para facilitar la atención de las personas trans.

 

Si quieres conocer la Circular 21 puedes hacer clic aquí.

En atención a los principios orientadores del reconocimiento y protección de la identidad de género, en Salutem, hemos incluido la funcionalidad que les permitirá a todos nuestros clientes registrar el nombre social de un paciente diferenciado del nombre legal.

Este nombre será con el que se identificará en la lista de llamado de los médicos para realizar la atención como en otras áreas de la aplicación. El nombre legal de cada paciente seguirá figurando en los documentos legales (receta, indicaciones, etc.) y en nuestro sistema para efectos de auditorías que pueda realizar la autoridad sanitaria, ISAPRES o cualquier entidad reguladora.

Te invitamos a conocer y usar esta característica como un primer paso para lograr un sistema de salud inclusivo con la diversidad sexual.